Título valor diferencia en cifras y palabras



Diferencia en cifras y palabras cuando se trata de una  obligación 

Son muchos los casos que, de ordinario, se presentan en el tráfico de los títulos valores, donde el importe resulta sometido bajo las reglas de interpretación y validez, de acuerdo con lo normado por el artículo 623 del Código de Comercio.

La diferencia en cifras y en palabras tiene lugar cuando en el título valor se incorpora la obligación de forma difusa. De un lado, en cifras corresponde a un monto diferente al que se extiende en palabras

En los títulos valores como la letra de cambio, el pagaré y el cheque, son instrumentos donde suele ocurrir el yerro. Dada la naturaleza y estructura, así como la condición de contenido crediticio se ha establecido que el derecho se documento tanto, en cifras como en  palabras.

Esa modalidad corresponde a la seguridad jurídica que surge del título valor para las partes cambiarias. El acreedor con certeza tiene en su haber su derecho de crédito debidamente refrendado y, a su vez, el deudor, con certeza sabe cuál es la carga de pago que tiene en la deuda.

Todo lo cual consulta los principios rectores de legitimidad, literalización y autonomía (C. de Co. art. 619), de los cuales surge la seriedad, buena fe, y seguridad para el mundo de los negocios.

Yerros de mucha usanza pueden tener lugar de la siguiente manera:

En una letra de cambio literaliza que PACO pague a favor de PAQUITO, en cifras $10.000 pesos; y en letras DIEZ PESOS.

Se trata de una sola obligación documentada en la letra de cambio, pero existe disimilitud en la literalización de su importe.

La dificultad se presenta cuando se van ejercitar las acciones cambiarias, caso en el cual es cuando se debe pedir al juez por qué suma debe librarse la orden de pago, y corresponde al operador judicial determinar, con fundamento en el artículo 430 del Código General del Proceso, si lo libra por lo pedido o por lo que estima legal.

En este caso, de aplicarse la solución que establece la misma norma mercantil, (art. 623), y determinar que lo correcto y  legalmente considerable es el valor extendido en letras, tal como lo exponemos en el video que a continuación dejamos para su aprendizaje.










LEA TAMBIÉN 

El título valor Concepto

El avalista 

Título valor Diferencia en el importe 








Entradas populares de este blog

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

Historia de los títulos valores

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

La naturaleza jurídica de los títulos valores

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y LOS TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN

Endoso en garantía o en prenda

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

Translate

SUSCRÍBASE